Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria. Ley General Tributaria. El objeto del presente recurso de casación es determinar si la comunicación por el interesado a la Administración Tributaria que le exigía el artículo 233.8 LGT, para mantener de este modo la suspensión de la liquidación tributaria adoptada en vía administrativa hasta que el órgano judicial adopte la decisión cautelar que corresponda, puede entenderse analógicamente cumplimentada con el traslado al representante procesal de la Administración de la solicitud de medida cautelar de suspensión dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. En este sentido, el Tribunal Supremo resuelve disponiendo que si bien es cierto, que es una carga del litigante el comunicar a la Administración que se va a solicitar la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a efectos de que no se ejecute el acto suspendido, esta obligación no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución. De modo que cuando la Administración conoce, ya sea directamente por medio de una comunicación del interesado, o indirectamente por medio de notificación a su representante de la solicitud cautelar de suspensión, debe mantener la suspensión del acto impugnado hasta que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decida sobre la medida cautelar.
31 Mar '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 601/2024, de 16 de febrero de 2026 Recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en contra de la obligada tributaria, por una deuda de 124.565,68 euros, derivada de la ocultación de bienes de su progenitora, quien era deudora de Hacienda. La responsabilidad se basó en donaciones y ventas realizadas en 2012 y 2013, y en actuaciones inspectoras y sanciones tri...