Requisitos para la continuidad de la suspensión cautelar acordada en la fase económico-administrativa

Sentencia 4/2021, de 05 de enero de 2021, Recurso Nº 4480/2019.




Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria. Ley General Tributaria. El objeto del presente recurso de casación es determinar si la comunicación por el interesado a la Administración Tributaria que le exigía el artículo 233.8 LGT, para mantener de este modo la suspensión de la liquidación tributaria adoptada en vía administrativa hasta que el órgano judicial adopte la decisión cautelar que corresponda, puede entenderse analógicamente cumplimentada con el traslado al representante procesal de la Administración de la solicitud de medida cautelar de suspensión dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. En este sentido, el Tribunal Supremo resuelve disponiendo que si bien es cierto, que es una carga del litigante el comunicar a la Administración que se va a solicitar la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a efectos de que no se ejecute el acto suspendido, esta obligación no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución. De modo que cuando la Administración conoce, ya sea directamente por medio de una comunicación del interesado, o indirectamente por medio de notificación a su representante de la solicitud cautelar de suspensión, debe mantener la suspensión del acto impugnado hasta que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decida sobre la medida cautelar.