Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria, Impuesto de Sociedades. En el presente caso, la obligada tributaria es una sociedad dedicada a la tenencia y gestión de participaciones de otras empresas, con lo cual carece de una actividad económica propia. Así la parte recurrente carece de un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad y no dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La cuestión que se plantea aquí y que tiene interés casacional objetivo es si una empresa que no realiza una verdadera actividad económica puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. A este respecto el Tribunal Supremo (TS) resuelve señalando que a la luz de las últimas reformas legislativas en el Impuesto de Sociedades (IS) los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no pueden condicionarse a la realización de una verdadera actividad económica por parte del sujeto pasivo, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Tercera, Resolución Nº 00/06931/2023, de 14 de marzo de 2024 Se interpone incidente de suspensión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación - Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, mediante el cual denegó la suspensión de aportación de otras garantías, que se habían presentado para cubrir las obligaciones tributarias pendientes por parte de la sociedad mercantil, responsable subsidiaria de deuda con alcance total de 341.991,23 euros; siendo que el bien inmueble presentado, ascendía a un valor de 579.824,09 euros, pero el...