Deducción del IVA en adquisición comunitaria de bienes

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, Sentencia de 18 de marzo de 2021, C-895/19.




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Voivodato de Gliwice - Polonia, en virtud que una sociedad mercantil efectúa adquisiciones intracomunitarias de bienes en el territorio polaco, bienes estos que se encuentran a operaciones sujetas a IVA. En virtud de ello, la sociedad plantea que, en determinadas circunstancias n puede mencionar el IVA devengado resultante de adquisiciones intracomunitarias en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos. Menciona dicho IVA una vez expirado el citado plazo mediante una rectificación de su declaración tributaria.

El TJUE resuelva que los artículos 167 y 178, respectivamente, de la Directiva 2006/112 de 28 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que el ejercicio del derecho a la deducción del IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria, en el mismo período impositivo en el que se devenga el IVA, está supeditado a la mención del IVA devengado en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos.