Sanción antes de liquidación, pero con Voto Particular

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Sentencia Nº 70/2021, de 26 de enero de 2021, Recurso Nº 5758/2019.




Tribunal Supremo. No ha lugar el recurso interpuesto. Se interpone Recurso de Casación, contra decisión del TSJ de Madrid, que desestimó el recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por el TEARM, que a su vez desestimaba las reclamaciones formuladas contra liquidación provisional del IVA y acuerdo de imposición de sanción, alegando que no se podía iniciar por parte de la Agencia Tributaria el expediente sancionador, antes de la emisión de la correspondiente liquidación; por lo cual, señala, entre otras cosas que “lo que se trata de dilucidar es si la administración tributaria puede o no iniciar un procedimiento sancionador, sin antes haber dictado y notificado la correspondiente liquidación que le sirva de sustento”.

El TS no da lugar al recurso de casación al considerar que la cuestión casacional objetiva planteada en el recurso, ya fue resuelta en la sentencia de 23 de julio de 2020, dictada por esa misma Sala y Sección, en el recurso Nº 1993/2019, donde se señaló, entre otras cosas que “puede aceptarse, en definitiva, en las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la máxima de que sin liquidación no hay sanción, pero no la de que sin liquidación no puede haber inicio del procedimiento tributario sancionador”.

Concluyendo que la LGT faculta a la Administración Tributaria para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto de liquidación que pone fin al procedimiento inspector, con lo cual, no se vulneran los derechos a ser informado de la acusación y de defensa del obligado tributario.

Sin embargo, existe Voto Particular, donde se considera que la sentencia debió haber declarado con lugar el recurso interpuesto, estimando el mismo y anulando así la sanción impuesta.