Supuestos de exención para adquirentes de gases fluorados

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Consulta Vinculante Nº V0043-21, de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Impuestos especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




El consultante es una empresa española que se dedica a la ejecución y mantenimiento de proyectos de instalación, que compra y vende gases fluorados de efecto invernadero destinados al funcionamiento inicial de los equipos y aparatos que componen el sistema de climatización que integran los proyectos de obras. Por lo anterior, plantea dos cuestiones: Si está sujeta y exenta la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a ser incorporados por primera vez en equipos o aparatos nuevos; y cómo acreditar el carácter de equipo o aparato nuevo, cuando no se realice la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a fabricantes de equipos o aparatos nuevos.

En virtud de lo planteado, se le indica que como la consultante dispone de un código de actividad de los gases fluorados como revendedor de dichos gases, la primera venta o entrega que le realicen, en virtud de la cual obtiene la posesión de los gases, estará exenta en base a la letra a) del número 1 del apartado Siete del artículo 5 de la ley 16/2013.

La posterior entrega de dichos gases que el revendedor realice para su incorporación en los equipos nuevos de su cliente estará también exenta en base al artículo 5.Siete.1.d) de la Ley 16/2013. El beneficiario de la exención (cliente titular del aparato nuevo y que no ostenta la condición de fabricante de equipos o aparatos nuevos) deberá acreditar ante la consultante el carácter nuevo del aparato, siendo suficiente, a tal efecto, el certificado de instalación conforme a la legislación sectorial o, en su defecto, la factura, contrato, nota de pedido u otro documento que acredite la adquisición de los equipos o aparatos.