Mantenimiento de la reducción de sanciones

Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/06542/2019/00/00.




La cuestión controvertida consistía en determinar la procedencia del acuerdo de exigencia de la reducción de 25 por ciento de la sanción (artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)) en el supuesto de concesión de aplazamiento con dispensa de garantías en base al artículo 82.2.b) LGT, esto es, por carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

El TEAC unifica su criterio y sostiene que es procedente el mantenimiento de la reducción del 25 por 100 practicada en las sanciones impuestas, regulada en el artículo 188.3 LGT, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos queden dispensados de la obligación de constituir garantía con base en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es, por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.