RDL sobre competencia, prevención del blanqueo, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de los consumidores

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Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.




En fecha 28 de abril de 2021, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 101, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, dando así cumplimiento con los objetivos de transposición en los plazos comprometidos por el estado español.

Así, en el Título V de este RDL se efectúa la transposición de directivas de la Unión Europea en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), lo que conlleva la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre los cambios más relevantes tenemos la inclusión de nuevos artículos relacionados con las ventas a distancia de bienes, tanto intracomunitarias, como los de bienes importados de países o territorios terceros, incluidos en 3 nuevos apartados del artículo 8.de la LIVA

Así mismo, se crea un nuevo artículo 8 bis, relacionado con la entrega de bienes, facilitadas a través de una interfaz digital, sea mercado en línea, plataforma o portal digital. De igual modo, se establece que las entregas realizadas mediante esta interfaz, se encontrarán exentas del impuesto, cuando el empresario o particular facilite la entrega, de acuerdo a lo que se señala en el novedoso artículo 20 bis.

De igual modo, se crea un Capitulo III, Título III, denominado “Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitaria de bienes a que se refiere el artículo 68.3 a) y b) de esta Ley y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70 Uno 4 y 8 de esta Ley”, donde se señala en el recién creado apartado 3 del artículo 75, que el devengo se producirá al momento de la aceptación del pago por parte del cliente.

Para mayor ilustración, se adjunta el BOE al que se hace referencia.