Devolución de excedente del IVA

  |   Lectura: 1 min.

Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 12 de mayo de 2021, asunto C-844/19.




Resolución de cuestiones prejudiciales, planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria, en cuanto a determinar si el derecho de la Unión contiene una norma directamente aplicable que confiera a un sujeto pasivo al que la Administración Tributaria no devuelve en tiempo oportuno un crédito de I.V.A., el derecho a percibir intereses de demora, de modo que el sujeto pasivo pueda invocar ese derecho ante la Administración tributaria y ante los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque el Derecho nacional no contemple el pago de intereses de demora en el caso de créditos fiscales similares.

El TJUE resuelve que, si en el supuesto de que la devolución del excedente del I.V.A. no se produzca en un plazo razonable y el sujeto pasivo no tuviera derecho a percibir intereses de demora, su situación se vería afectada de manera negativa por esta circunstancia, vulnerando así el principio de neutralidad del sistema tributario del I.V.A., que exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente de dicho tributo, efectuada más allá de un plazo razonable sean compensadas mediante el pago de intereses de demora.

Concluyendo, entonces, que a efectos de lo previsto en los artículos 90 y 183 de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido que la devolución resultante de una regularización de la base imponible debe dar lugar al pago de intereses cuando no se efectúe en un plazo razonable.