RD de desarrollo de Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modificación del Reglamento del IVA y otros

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Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras y se modifican otras normas tributarias.




En virtud de la introducción en España de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que viene a contribuir con el objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario, se promulga el Real Decreto 366/2021, que viene a desarrollar dichos objetivos, a través de los 10 artículos que lo componen, aunado a las 2 disposiciones adicionales, así como a la disposición transitoria y sus 6 disposiciones finales.

Así, el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones en este impuesto, se hará a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, concretándose, de igual modo, los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento, detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración Tributaria.

Pero los puntos más relevantes de esta norma, si se quiere, vendrían a estar en sus disposiciones finales adicionales, donde se hace mención a las modificaciones de las leyes tributarias. Tenemos, entonces, que en la Disposición final primera, se incluyen dos modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, previstas en el artículo 66 y 69, respectivamente, con la finalidad de hacer posible que los sujetos que suscriben acuerdos de venta de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, regularizándose, además, el plazo para el suministro de información de estas operaciones y estableciéndose campos adicionales necesarios que vienen a completar la información del registro de bienes.

De igual modo, la Disposición adicional tercera, prevé la modificación del Real Decreto 1021/2015, de 1 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostentan la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, relacionada dicha modificación la obligación de información, prevista en el artículo 4 del RD, introduciendo un nuevo párrafo, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa.

Por último, es de acotar, que esta Disposición final tercera, será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.