Producto obtenido al desalcoholizar cerveza

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Sentencia nº 1043/2021, de 16 de marzo de 2021, recurso nº 732/2019.




Se interpone Recurso Contencioso-Administrativo, contra la resolución del TEAC, que desestimó la reclamación formulada en cuanto a la liquidación del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de 2011 y 2012; siendo la cuestión objeto del recurso, la relacionada con el proceso de desalcoholización de la cerveza sin alcohol, si durante ese proceso se produce una sustancia hidroalcohólica clasificada en el código NC 22.08, y si dicha sustancia puede ser calificada como cerveza.

La AN desestima el recurso interpuesto, sentenciando, entre otras cosas que, al no haber fermentación alguna, la sustancia alcohólica que se obtiene del proceso de desalcoholización de la cerveza, además de la cerveza sin alcohol, no puede ser calificada como cerveza a efectos de la Ley 38/1992, pues la NC 2203 exige que la fabricación de la cerveza se realice mediante fermentación del mosto preparado con malta de trigo o cebada (STJUE, de 14 de julio de 2011, C-196/10); considerándose, por ende, a la cerveza como bebida de fermentación y el alcohol no es materia prima para la fabricación de cerveza.

Siendo que tal decisión la toma en virtud de los propios informes aportados por la recurrente de donde se desprende que al introducir la cerveza en una columna de recepción, se produce una mezcla de los vapores alcohólicos licuados con las cervezas que no han sido sometidas a desalcoholización, siendo esto una destilación; y al no haber comunicado que en ese proceso de elaboración se ha obtenido alcohol, el cual se ha utilizado o empleado sin la autorización correspondiente, sin solución de continuidad –tal como alega la recurrente- en la elaboración de otras cervezas que produce la marca, es por lo que procede a la desestimación del recurso interpuesto.