IVA y procedimiento concursal

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, SENTENCIA SALA OCTAVA, DE 03 DE JUNIO DE 2021, C-182/20.




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Superior de Suceava –Rumanía-, a los fines que el TJUE determine si el derecho de la Unión permite que las operaciones realizadas durante el procedimiento concursal se consideren automáticamente carentes de finalidad económica, obligando al operador económico a regularizar , en favor del Estado, el I.V.A. percibido en las operaciones económicas anteriores a la apertura de dicho procedimiento, aún cuando dicho operador conservase en ese procedimiento concursal, su condición de sujeto pasivo de I.V.A. y la venta de los bienes en el contexto de la quiebra haya quedado sometida al impuesto.

El TJUE resuelve, entre otras cosas, que el mero hecho de que la apertura de un procedimiento concursal con respecto a un sujeto pasivo cambie las finalidades de las operaciones de dicho sujeto pasivo, en el sentido de que esas finalidades dejan de incluir la explotación duradera de su empresa y se refieren únicamente a su liquidación a efectos del pago de las deudas y a su posterior disolución, no puede afectar en sí mismo el carácter económico de las operaciones realizadas en el contexto de esa empresa; y que, aunque la apertura de un procedimiento concursal implique normalmente la desaparición de la empresa afectada, no es menos cierto que, mientras esa empresa prosiga con sus actividades durante el procedimiento concursal, compite con otros sujetos pasivos que realizan prestaciones similares a las suyas, de modo que las prestaciones en cuestión deben, en principio, ser tratadas de forma idéntica a efectos del I.V.A.

Soluciona la cuestión prejudicial planteada, alegando que los artículos 184 a 186 de la Directiva del I.V.A. deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual la apertura de un procedimiento concursal con respecto a un operador económico, conlleva automáticamente la obligación de dicho operador de regularizar las deducciones de I.V.A. que efectuó por bienes y servicios adquiridos con anterioridad a ser declarado en quiebra, cuando la apertura de tal procedimiento ni pueda impedir que prosiga la actividad económica de dicho operador, en particular a efectos de la liquidación de la empresa afectada.