Asignación de derechos de emisión de CO2 gratuitos

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones del abogado general, 03 de junio de 2021, C-126/20.




Se trata de una petición de decisión prejudicial, planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín – Alemania, en virtud de la denegación por parte de la Oficina alemana de comercio de derechos de emisión, a favor de la demandante que explota una instalación de tratamiento de gas natural, en la que se obtiene azufre; argumentándose dicha denegación en que las emisiones de CO2 no eran resultado del proceso Claus (proceso de desulfuración del gas en diversas etapas), sino que el CO2 ya se encontraba en la materia prima utilizada en dicho proceso.

El Tribunal planteó diversas cuestiones prejudiciales, a saber: Si el CO2 liberado constituye una emisión resultante del proceso de uso de aditivos o materias primas que contiene carbono; si las emisiones de CO2 pueden ser resultado de un proceso en que el CO2 inherente a la materia prima se separa físicamente de la mezcla de gases y se libera a la atmósfera sin que se genere CO2 adicional; si el “uso” exige necesariamente que el carbono intervenga en la reacción química o que sea siquiera necesario para dicha reacción; si prevalece el derecho de asignación conforme a referencia de calor; y si pueden satisfacerse los derechos de asignación adicional de derechos de emisión gratuitos correspondiente al tercer período de comercio, una vez haya finalizado este.

Se propone por parte del Abogado General, que el  TJUE de respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Berlín - Alemania, alegando que el CO2 liberado a la atmósfera en el proceso Claus, no se utiliza durante el proceso de desulfuración química y, por ende, no se produce como resultado de proceso de uso de aditivos o materias primas que contienen carbono; que la asignación de derechos de emisión gratuitos debe producirse conforme a la referencia de calor; y que los derechos de asignación adicional de derechos de emisión gratuitos, pueden satisfacerse con derechos correspondientes al tercer período de comercio, es decir, que no se extinguen con el final de dicho período.