El avituallamiento de alcohol a buques y aeronaves

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Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.




En fecha 08 de junio de 2021 se publicó la Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

El artículo 41 de la Directiva 2008/118/CE dispone que hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones comunitarias en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en relación con dicho abastecimiento. En esta misma línea se mantiene la nueva Directiva (UE) 2020/262, del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, publicada en el DOUE el pasado 27 de febrero de 2020, y que está todavía pendiente de transposición al Derecho nacional.

En consonancia con la normativa europea se ha publicado la Orden Ministerial HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

El objeto de esta Orden es dictar una norma procedimental única para tres tipos de operaciones: suministros a buques y aeronaves (avituallamiento y equipamiento), tiendas libres de impuestos y, ventas a bordo de buques y aeronaves.

Ámbito de aplicación:

  1. Provisiones para consumo a bordo.

1.1. En los buques de navegación internacional, las cantidades de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco exentas no podrán exceder, por cada persona y día previsto de navegación, de:

Bebidas alcohólicas:

  • un decilitro de bebidas derivadas,
  • dos decilitros de productos intermedios, y
  • un litro de cerveza o vino.

Labores del tabaco:

  • veinticinco cigarrillos, o
  • seis cigarritos, o
  • tres cigarros, o
  • veinticinco gramos de otras labores del tabaco.

1.2. En las aeronaves de navegación aérea internacional las cantidades de bebidas alcohólicas exentas como provisiones a bordo no podrán exceder, por cada y día previsto de navegación, de

  • un decilitro de bebidas derivadas,
  • dos decilitros de productos intermedios, y
  • un litro de cerveza o vino.
  1. Tiendas libres de impuestos:

El titular debe disponer de un sistema que permita comprobar la identidad de los viajeros a los que se realizan entregas exentas, así como el título de transporte con destino a un tercer país o a un territorio tercero.

  1. Ventas a bordo a viajeros:

Se entiende por venta a bordo la entrega de bebidas alcohólicas y labores de tabaco a los pasajeros de no incluida en los servicios normales de restauración sin coste adicional a los que da derecho el pasaje o billete.

Se establecen, asimismo, los procedimientos para la solicitud de avituallamiento y los casos de no autorización, así como los procedimientos para las tiendas libres de impuestos y las ventas a bordo.

Del mismo modo, dispone las particularidades de los casos especiales que conforman los buques de apoyo logístico, los buques de la Armada española, las plataformas de explotaciones petrolíferas y otros buques civiles.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.