Modificación de requisitos de llevanza de registros destinados a operadores de la producción ecológica

Reglamento Delegado (UE) 2021/11691 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica.




En fecha 22 de septiembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) Nº L334/1, el Reglamento Delegado (UE) 2021/11691 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica.

Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en otros actos de la Unión, como los relativos a los alimentos y a la seguridad de estos, los piensos y la seguridad de estos, la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y los materiales de reproducción vegetal..

Para más información se adjunta el referido DOUE que contiene el Reglamento Delegado a la cual se hace referencia.