Validez de incorporación de facturas culminado el procedimiento de comprobación

 Sentencia 1096/2021, de 27 de julio de 2021, Recurso Nº 6012/2019.




Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria. La recurrente interpone recuso de casación, contra la sentencia dictada por la Sala Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), que desestimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid, donde adujo, entre otras cosas, que el procedimiento de comprobación limitada realizado por la Agencia Tributaria, no era apto para comprobar toda la obligación tributaria, cuestionando la obligación de presentar las facturas en fotocopia –cuando le indicó a la AEAT que las mismas se encontraban a su disposición en la oficina de la recurrente, lo cual no fue tomado en cuenta por dicha Agencia-, aportando dichas facturas en vía judicial, ya habiendo culminado el procedimiento de comprobación en vía administrativa.

El Tribunal Supremo estima el recurso, fijando como criterio interpretativo del artículo 56.3 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, lo establecido en la doctrina contenida en la STS 684/2017, de 20 de abril, en el sentido de que “cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión”; señalando, además, que retrotrae las actuaciones hasta el a quo, con la finalidad que se pronuncie en cuanto a la discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de aportación de las facturas, de manera razonada y motivada, sin que pueda denegarse la respuesta con base en carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.