Intercambio de información en inspecciones tributarias

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Décima, de 30 de septiembre de 2021, Asunto Nº C-186/20.




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo de la República de Eslovaquia, con la finalidad que el TJUE determine si los plazos de transmisión de información previstos en el Reglamento 904/2010, no pueden superarse y si el hecho de excederlos provocaría la ilegalidad de la suspensión de la inspección tributaria.

La petición se plantea en virtud que el recurrente del litigio principal invocó el carácter excesivo de la duración global de la inspección tributaria, destacando que, de conformidad con el Código de Procedimiento Tributario eslovaco, dicha inspección tributaria no puede exceder de un año desde el inicio de la misma; siendo que la Administración Tributaria de Presov – Eslovaquia, inició una inspección tributaria con el fin de acreditar la procedencia de la de deducción de I.V.A. por entrega de productos y la correspondiente solicitud de devolución del excedente de I.V.A., por parte del recurrente. Con la finalidad de determinar la procedencia de lo solicitado, la Administración eslovaca solicitó información a otro Estado miembro, suspendiendo en dos ocasiones la inspección tributaria relativa, en virtud de las solicitudes de información que había dirigido a autoridades competentes de dos Estados miembros, con el fin de determinar si la mercancía había sido, en efecto, entregada.

El TJUE soluciona las cuestiones prejudiciales planteadas, resolviendo, entre otras cosas, que el Reglamento 904/2010, en la sección 2 del capítulo II, específicamente en los artículos 10 al 12, constituyen el “Plazo de comunicación”, donde se prevé la posibilidad que las autoridades fiscales de los Estados miembros respondan a las solicitudes de información tras la expiración de los plazos previstos en el artículo 10; y que las autoridades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, acuerden un plazo más largo, sin que se prevea que estén obligadas a consultar al sujeto pasivo afectado y, por otra parte, de acuerdo al artículo 12, únicamente la autoridad requirente, y no el sujeto pasivo, será informada por la autoridad requerida de la imposibilidad de responder a la solicitud en el plazo fijado.

Concluye el TJUE, que el incumplimiento de uno de los plazos previstos en el Reglamento 904/2010, no confiere ningún derecho al sujeto pasivo afectado y no conlleva ninguna consecuencia específica, ni siquiera en lo que atañe a la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria prevista por el Derecho nacional del Estado miembro requirente a la espera que el Estado miembro requerido comunique la información solicitada.