Modificación del importe del pago compensatorio de los certificados de biocarburantes

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Propuesta de resolución actualiza los valores αT y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de Octubre




Desde el 16 de noviembre de 2021, se encuentra habilitada en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Consulta pública para presentar alegaciones a la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se actualizan los valores αT y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de Octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

La Orden ITC/2877/2008, regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación. Así tenemos que en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la mencionada Orden, se establece que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación

Esta propuesta de resolución actualiza los valores αT y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2, citados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 de la Orden señalada, mediante la cual se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo, de acuerdo con la evolución del mercado de biocarburantes.

Así, y de acuerdo a lo señalado en el punto Primero de dicha resolución, se aplicarían los siguientes valores:

  • αT: es un valor de 1.490 €/certificado.
  • ß: es un valor máximo de 1.490 €/certificado.

Con esta revisión, se persigue que el valor de los pagos compensatorios sea suficiente para que los sujetos obligados cumplan con los objetivos de consumo y venta de biocarburantes regulados, si bien no ha de suponer un coste desproporcionado para que aquellos sujetos que por circunstancias excepcionales no puedan alcanzar los mismos en su totalidad puedan utilizarlos.

De lograrse su aprobación, una vez culminado el trámite para interponer las alegaciones –en fecha 30 de noviembre de 2021-, la mencionada Resolución surtiría efectos a partir del ejercicio de certificación correspondiente al 2022.

Para más información, se adjunta la Resolución a la cual se hace referencia.

 

A través de la presente Nota se le informa que el próximo 30 de noviembre vence el plazo de envíos mensuales desde enero de 2021 hasta octubre de 2021.