Real Decreto-ley por el que se adapta el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la sentencia del TC

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Adecuación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), a Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.




Este Real Decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional, emanado de la reciente Sentencia Nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, la cual declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y mediante la cual indicó que debían efectuarse las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto e integrar la doctrina contenida en sentencias anteriores, a objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

Se mejora, técnicamente, la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

De igual modo, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.