Posibilidad de reducción de impuesto a cerveza elaborada por dos pequeñas fábricas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Séptima, de 28 de octubre de 2021, Asuntos acumulados Nº C-221/20 y 223/20




El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki (Finlandia), plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE, con la finalidad que determine si debe aplicarse los tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada de manera conjunta por pequeñas fábricas de cerveza independiente.

La petición se interpone en virtud que en los años 2015 y 2016, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Finlandia practicó inspecciones a las sociedades A y B, dedicadas a la industria cervecera, señalando que ambas sociedades indicaron entregas sujetas a tributación en la categoría de productos para los que se reduce el 50 % del Impuesto, estimando la Administración que no podían acogerse a tal reducción, ya que no eran fábricas de cerveza independientes; y que, en cuanto a la tributación conjunta, al no ser consideradas como una sola fábrica de cerveza, debían tributar por separado, imponiéndole los recargos y sanciones correspondientes. Por lo anterior, ambas sociedades interpusieron sendos recursos contenciosos - administrativos.

El TJUE soluciona las cuestiones prejudiciales planteadas, resolviendo entre otras cosas, que la Directiva 92/83, en su artículo 4, apartado 2, precisa que una pequeña fábrica de cerveza independiente es autónoma de cualquier otra fábrica de cerveza, que utiliza instalaciones físicamente separadas de otra fábrica y que el producto no se produce bajo licencia alguna; y que, no obstante, en el caso que dos o más pequeñas fábricas de cerveza cooperen y su producción anual conjunta no exceda de 200.000 hectolitros, serían consideradas como una pequeña fábrica de cerveza independiente. El objetivo del criterio de independencia es garantizar que el tipo de gravamen reducido del impuesto especial redunde efectivamente en beneficio de aquellas fábricas de cervezas cuyas dimensiones constituyen una desventaja y no de aquellas que pertenezcan a un grupo

Concluye el TJUE, que un Estado miembro que opte por la posibilidad de aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes no está, sin embargo, obligado a considerar como una única pequeña fábrica de cerveza a dos o más pequeñas fábricas de cerveza que cooperen y cuya producción anual conjunta no exceda de 200.000 hectolitros.