Comunicación al operador del sistema eléctrico del nuevo valor de precios de las necesidades elásticas

El Anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico español.




En fecha 03 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº263, la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para el mes de noviembre de 2021.

El Anexo II del P.O.3.3 establece que el OS calculará los precios elásticos y los comunicará a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no indica otro valor, en caso de que las condiciones de mercado justifiquen dicha modificación.