Impago de I.V.A. por declaración concursal

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Sexta, de 11 de noviembre de 2021, Asunto Nº C-398/20.




Se plantea cuestión prejudicial ante el TJUE, por parte del Tribunal Regional de Brno – República Checa, relacionada con la incompatibilidad de las disposiciones nacionales con la Directiva 2006/112, cuando aquellas supeditan la rectificación de la cuota del I.V.A., a que el crédito no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora de que se trate.

La demandante en el litigio principal, en su declaración de I.V.A. de mayo de 2015, y posteriormente en una declaración complementaria, procedió a la rectificación de la base imponible, por cuanto no se había abonado la factura por la entrega realizada en noviembre de 2013, a una sociedad que en mayo de 2014 fue declarada en concurso por parte del órgano jurisdiccional. Sin embargo, la Delegación de Hacienda de la Región de Bohemia Meridional de la República Checa, consideró que se estaba interpretando incorrectamente el artículo 44, apartado 1, de la Ley del I.V.A. checa y que no tenía derecho a rectificar su base imponible; con lo cual, la Delegación de Hacienda dictó resolución en la que fijaba la cuota sin atender la solicitud de rectificación de I.V.A., dado que el crédito no satisfecho se había adquirido en los seis meses anteriores a que se declara el concurso de la sociedad deudora.

El TJUE sentencia que no puede considerarse que disposiciones nacionales como la controvertida en el litigio principal sean aplicación de la facultad prevista en el artículo 90, apartado 2 de la Directiva; por cuanto no puede decirse que el requisito general de que, para dar lugar a la rectificación de la base imponible del I.V.A., los créditos no satisfechos no puedan haberse adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora, cuando dicho requisito no va acompañado de ningún dato objetivo sobre el contexto de dichos créditos, tenga por finalidad combatir la incertidumbre inherente a su cobro. Las medidas previstas en el mencionado artículo, tienen por objetivo garantizar la correcta recaudación del I.V.A. y prevenir el fraude.

Por último, continúa respondiendo a la cuestión prejudicial, indicando que la Directiva 2006/112, se opone a disposiciones nacionales que supediten la rectificación de la cuota del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que el crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora, cuando en realidad dicho requisito no permite descartar que al final ese crédito pueda, con carácter definitivo, resultar incobrable.