Ley de residuos en el Senado: Impuesto al plástico e Impuesto a los residuos

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La persistencia de los plásticos en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino




El pasado 28 de diciembre de 2021 fue remitido al Senado, el texto del Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cual fue aprobado por el Congreso de los Diputados.

Se desprende de su exposición de motivos, que uno de los objetos de la Ley es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/904, de 5 de 2019, relativa a la reducción del impacto en determinados productos de plástico en el medio ambiente, estableciendo medidas aplicables a aquellos productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable.

De igual modo, se revisan y aclaran aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como son la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada, cuya obligatoriedad para algunas fracciones de residuos se extiende a todos los ámbitos, no sólo a los hogares, sino también al sector servicio o comercio, con el fin de permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad.

En el Título VII de este Proyecto, se organizan el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos. Con el primero de ellos, estarán sujetos los envases vacíos o que contengan, protejan, manipulan, distribuyan y/o presentan mercancías. De igual modo, los envases que, estando compuestos de más de un material y que contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. El hecho imponible de este impuesto recaerá sobre la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean manipulables. No resultarán gravadas las pequeñas importaciones comunitarias de envases –las que no excedan de 5 kilogramos-, ni los productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios ni alimentos para uso médicos especiales, entre otros.

En cuanto al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, este recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración –el cual ya está vigente en varias comunidades autónomas- y se configurará como impuesto estatal, previéndose la cesión del mismo a las CC.AA. Su hecho imponible recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, en instalaciones de incineración o coincineración (donde se eliminan o valorizan energéticamente); y su base imponible será el peso de los residuos, siendo que el cálculo de la cuota del tipo impositivo, variará en función del tipo de instalación de tratamiento, así como del tipo de residuo de que se trate.

Para más información, se adjunta el Proyecto de Ley que se encuentra actualmente en estudio en el Senado.