Nulidad de sanciones del modelo 720

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Primera, de 27 de enero de 2022, Asunto Nº C-788/19.




Se trata de procedimiento iniciado en el año 2015, cuando la Comisión Europea advirtió al gobierno español, acerca de las incompatibilidades con el Derecho de la Unión de ciertos aspectos de la obligación de declarar –a través del denominado modelo 720- los bienes o derechos situados en el extranjero.

El Reino de España dio respuesta a las advertencias realizadas, pero al no esgrimir argumentos convincentes que indicaran la afinidad con el Derecho de la Unión, la Comisión Europea interpuso ante el TJUE, en octubre de 2019, recurso por incumplimiento de las obligaciones que le incumben a España, en virtud de la transgresión de los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 –todos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)- y 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo –Acuerdo EEE-, relacionados con la libre circulación de personas y movimiento de capitales.

En su análisis, el TJUE señala que las opciones elegidas en materia de prescripción por parte del legislador español, son desproporcionadas para la lucha contra el fraude y evasión fiscal, ya que permiten a la Administración actuar sin ningún tipo de limitación en el tiempo para proceder a la regularización del impuesto adeudado por aquellas cantidades que correspondan a los bienes o derechos en el extranjero y no declarados, o que se hayan declarado de manera imperfecta o extemporánea a través del modelo 720.

En virtud de lo anterior, el TJUE sentencia que la normativa interna del Reino de España, al permitirle a la Administración el cuestionar la prescripción consumada a favor del contribuyente, vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica, yendo más allá de lo necesario para luchar contra el fraude y la evasión fiscal. De igual modo, señala que el gobierno español menoscaba desproporcionadamente las obligaciones relacionadas con la libre circulación de capitales, por sancionar el incumplimiento –o cumplimiento erróneo o fuera de plazo- del modelo 720, con una multa proporcional del 150% del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos que se posean en el extranjero.

Finaliza el TJUE señalando que España incumple, de igual modo, la libre circulación de capitales, cuando sanciona con multas de cuantía fija con importes que no tienen proporción algún con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado; con lo cual, son multas con una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.