Obligación de pago del responsable solidario

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 204/2022, Recurso 6944/2019, de 17 de febrero de 2022.




Recurso de Casación, mediante el cual la recurrente –Diputación Foral de Guipúzcoa- manifiesta que la cuestión controvertida consiste en que se determine, entre otras cosas, si cabe casación sobre una sentencia que ha tomado en cuenta un precepto de derecho tributario foral, que regula el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a responsables solidarios. En particular, si es posible precisar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad sobre el responsable solidario –finalización del pago voluntario para el deudor principal, o desde que finalizó dicho pago voluntario subsiguiente a la declaración de la responsabilidad subsidiaria-.

El acto central que general la presente controversia, se identifica con la Sentencia del recurso contencioso-administrativo dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco, que estimó el recurso interpuesto por los ahora recurridos, contra la resolución TEA Foral de Guipúzcoa, que desestimó las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de recaudación que declaraba responsables solidarios al cónyuge e hijos del deudor principal, por concepto de IRPF, así como de la persona jurídica, por Impuesto de Sociedades. El recurrente ha considerado que la acción para exigir a los responsables solidarios el pago de la obligación tributaria, no se encontraba prescrita.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, fijando como criterio interpretativo, entre otras cosas, que se está ante el supuesto del “responsable del responsable”, en virtud que se está en presencia de un procedimiento autónomo, distinto no sólo del que dio lugar relativas al deudor principal, sino que es diferente también del que dio lugar a acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de la administradora de la persona jurídica. Declarando, de igual modo, que el momento en el que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde que finaliza para este último el período de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria.