Suspensión de reclamación administrativa durante el proceso penal

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Quinta, de 24 de febrero de 2022, Asunto Nº C-585/20.




El Tribunal Supremo de Rumanía, plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE, con la finalidad que determine si, en virtud de una liquidación tributaria mediante la cual deniegan el derecho a la deducción del IVA soportado, debe suspenderse el procedimiento de reclamación administrativa hasta la finalización del proceso penal, de donde pudiera deducirse que existen elementos que puedan implicar al sujeto pasivo en el fraude fiscal.

La petición se interpone en virtud de inspección tributaria relacionada con el IVA, a la cual fue sometida la sociedad recurrente, correspondiente al período comprendido entre los años 2011 a 2014, reconociéndole la Administración Provincial de Hacienda de Bistrita-Nasaud de Rumanía, el derecho a la deducción del IVA por operaciones registradas en su contabilidad. En el año 2015, la Fiscalía del Tribunal de Cluj – Rumanía, instruye expediente penal, formulando acusaciones de fraude, solicitando a la Administración la realización de una nueva inspección tributaria, alegando que durante el período inspeccionado en un primer momento, y hasta 2015, la sociedad había realizado adquisiciones ficticias a otras sociedades. A raíz de la nueva inspección, la Administración, contrario a lo dictado en el 2014, denegó a la sociedad el derecho de deducción del IVA, correspondiente a todas aquellas operaciones de adquisición efectuadas con cinco de las sociedades mencionadas por la Fiscalía, imponiendo obligaciones tributarias, por aproximadamente 425.000 euros. Por lo anterior, la sociedad, mediante recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Cluj, solicitó que se suspendiera la ejecución de la liquidación hasta la resolución firme del asunto en vía penal.

El TJUE soluciona la cuestión prejudicial planteada, resolviendo entre otras cosas, que la suspensión de la reclamación administrativa mientras subsista un procedimiento penal en contra del sujeto obligado, podrá efectuarse, siempre y cuando dicha suspensión no demore el resultado de dicho procedimiento de reclamación administrativa, más allá de un plazo razonable. En tales circunstancias, no se requiere que, durante la suspensión del procedimiento, dicho sujeto pasivo obtenga la suspensión de la ejecución de la liquidación, salvo que, existiendo serias dudas sobre la legalidad de esta última, la concesión de tal suspensión de la ejecución sea necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable a los intereses del sujeto pasivo.