Se ha publicado en la página web de la Agencia Tributaria la Actualización de la nota informativa sobre bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos (7 de abril de 2022).
Con la misma se dan respuesta a cuestiones planteadas con referencia a la interpretación del Real Decreto-ley 6/2022:
- El gasóleo B es objeto de bonificación, independientemente de los usos en los que se emplee. El gasóleo B debe cumplir las especificaciones técnicas relacionadas en el anexo III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero.
- La empresa que realiza ventas directas de aquellos productos objeto de bonificación a consumidores finales aunque no tenga instalaciones, es colaborador en la gestión de la bonificación.
- En el caso en que no se haya aplicado de forma correcta la bonificación, se debe de emitir factura rectificativa, y para ello se detallan instrucciones, para reflejarlo de manera correcta tanto en la facturación como en el SII.
- Para el caso de sujetos que no hubiesen cumplido con las obligaciones recogidas en la Orden ITC/2038/2007, de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, se confirma que se procederá a la incorporación de los datos informados a la Base de Datos de la AEAT.
Se dispone del siguiente enlace para acceder a toda la información recogida en dicha Actualización.