Avanzan las normativas de los Impuestos sobre envases de plásticos no reutilizables y de residuos y vertederos

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Este mes de abril, ha sido publicada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que supone la aprobación definitiva del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.




Este mes de abril, ha sido publicada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que supone la aprobación definitiva del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el necesario desarrollo normativo de los anteriores, recientemente se han publicado los documentos sometidos a trámite de audiencia e información pública relativos a:

  • Proyecto Orden HPF/XXXX/XXXX, de XX de XX, por la que se regula la inscripción en el Registro Territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción y el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" estableciendo la forma y procedimiento para su presentación.
  • Proyecto Orden HFP/XXXX/XXXX, de XXXX, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias.

La publicación de estos proyectos detalla las obligaciones que supondrán estos dos impuestos una vez entren en vigor.

Relativo al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

  • Obligación de inscripción en el censo territorial para los fabricantes (FP), para los adquirentes intracomunitarios  de más de 5 kg mensuales de los productos objeto del impuesto (AP) y para los representantes de los contribuyentes no establecidos en el territorio español (RP).
  • Obligación de obtención de un Código de Identificación del Plástico (CIP) por cada actividad (FP, AP y RP) y establecimiento donde se desarrolle la actividad.
  • Se aprueba el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, que se debe presentar dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de o trimestre de autoliquidación, según corresponda.
  • Se aprueba el modelo A22 de solicitud de devolución del impuesto pagado en los casos contemplados en el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que se debe presentar dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al trimestre en que se produzcan los hechos.
  • Se deberá llevar una contabilidad y registro con periodicidad de presentación mensual, para ello se dispondrá de un mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
  • En caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se dispondrá de 30 días naturales para llevar a cabo la Inscripción. Se deberán incluir en la contabilidad las existencias almacenadas de productos objeto del impuesto.

Relativo al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

  • Obligación de inscripción en el censo territorial para los gestores de vertederos autorizados (RV), para los gestores de instalaciones de coincineración autorizadas (RC) y para los gestores de instalaciones de incineración autorizadas (RI).
  • Obligación de obtención de un Código de Identificación del Residuo (CIR) por cada actividad (RV, RC y RI) y establecimiento donde se desarrolle la actividad.
  • Se aprueba el modelo 593 de autoliquidación del impuesto, que se debe presentar dentro de los primeros 25 días naturales posteriores al trimestre de autoliquidación, según corresponda.
  • En caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se dispondrá de 30 días naturales para llevar a cabo la Inscripción.

Para más información, se adjuntan los documentos que contienen los proyectos de orden a los cuales se hace referencia.