Mermas del alcohol en el proceso de producción

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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso. Sentencia Nº 951/2022, Recurso Nº 519/2020, de 15 de marzo de 2022.




La recurrente interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la resolución dictada por el TEAC, que confirma la liquidación interpuesta por parte de la Dependencia de Control Aduanero y Tributario de la AEAT, referida al Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente a los ejercicios 2011-2012, por un importe de 5.300.469,70 euros.

Se trata de una entidad que posee establecimiento inscrito en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, como industria de especialidades farmacéuticas autorizada a recibir alcohol no desnaturalizado. En la memoria de la actora, consta que se le autoriza a recibir alcohol exento para la fabricación de determinadas especialidades farmacéuticas, recogiendo un 20% de pérdidas en el proceso productivo, utilizándose el alcohol en la forma que detalla la memoria presentada en la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, la cual fue aceptada y aprobada. Señala que, efectivamente, la memoria aportada declara la existencia de unas pérdidas de alcohol en el proceso productivo del 20%, y se reconoce que en el ejercicio 2011 las mermas de etanol acaecidas son de un 7'3% en el proceso de producción de principios activos, 0'3% en trasvases de productos con etanol, y un 8'7% en la recuperación del alcohol llevada a cabo en la planta de recuperación de disolventes. Y en 2012 sería de 8'9% en la planta de producción, 0'5% en trasvases y 10'7% en recuperación de alcohol.

La inspección sostiene que, en el proceso de recuperación del alcohol, al no existir un libro de materias primas donde se recojan los líquidos madre, no resulta fácil de determinar las mermas que se producen en ese proceso, siendo que para la Administración resultaba imprescindible saber la cantidad de alcohol consumido en el proceso de fabricación de medicamentos y el alcohol perdido en el proceso de recuperación del alcohol. La Administración sostiene que no existen pruebas de las pérdidas señaladas en la memoria -20%-, por lo cual procede a aplicar la liquidación impugnada.

La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto, anulando la liquidación dictada, señalando que la recurrente ha acreditado las pérdidas a través de un informe pericial efectuado; resaltando, en cuanto a la insistencia por parte de la Inspección en relación a “la ausencia de libros y documentos que permitan el control exhaustivo del uso y destino del alcohol exento”, que el hecho de no cumplir con todas las formalidades necesarias para conocer el destino dado al alcohol exento “no impide disfrutar del beneficio fiscal cuando es conocido el destino de dicho producto”, siendo que el alcohol utilizado no puede desviarse a otros usos. Con lo cual, justificada la utilización del alcohol en la fabricación de los productos farmacéuticos, no es posible exigir mayores requisitos formales en relación con el Impuesto.