Cambios en la bonificación extraordinaria

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Este Real Decreto-ley incorpora novedades respecto de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.




En fecha 26 de junio se publica en el BOE núm. 152, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el 27 de junio de 2022, además de otras modificaciones, incorpora novedades respecto de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, regulada por los artículos 15 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2022.

Plazo de aplicación de la medida

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación de la bonificación extraordinaria.

Productos afectados por la bonificación extraordinaria

Se excluye del ámbito de la bonificación extraordinaria todo producto utilizado como carburante en la navegación privada de recreo.

Complemento del anticipo a cuenta: posibles escenarios

Dada la prolongación del periodo de aplicación de la bonificación extraordinaria, se procede a revisar el anticipo a cuenta que se tenía que solicitar antes del 15 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3 RDL 6/2022. A este anticipo, se le puede aplicar un complemento que se calcula en base importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, con un límite de 5 millones de euros, superior a los 2 millones de euros iniciales.

En este sentido, se pueden dar los siguientes escenarios:

  1. Se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.
    1. Anticipo a cuenta acordado superior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: no procede el complemento del anticipo a cuenta acordado.
    2. Anticipo a cuenta acordado inferior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta acordado, consistente en la diferencia entre las cantidades anteriores.
    3. No se ha solicitado la devolución de la bonificación extraordinaria durante alguno de los primeros tres meses de duración de la medida: la Administración procederá a liquidar y notificar la deuda correspondiente al reembolso del anticipo indebido.
  1. No se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.
    1. No se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses: no procede el complemento del anticipo a cuenta.
    2. Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses, y se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: no procede el complemento del anticipo a cuenta.
    3. Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses, y no figura en el censo de la Orden ITC/2308/2007, porque no se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta, consistente en el 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril.

El complemento del anticipo a cuenta se tramitará de oficio por la Administración competente, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2022.

En caso de haber sido acordado un anticipo a cuenta, incluido el complemento del anterior, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2022 -que se presenta en enero de 2023-, la Administración competente reducirá del importe del que se solicita devolución, el total del anticipo a cuenta acordado. En el caso en el que el importe del que se solicita devolución sea inferior al anticipo acordado, se deberá de ingresar la diferencia.