Tributación del IVA para cubrir riesgos en la electricidad

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Consulta vinculante Nº V1245-22, de 03 de junio de 2022, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo.




La consultante vende energía eléctrica en nombre propio y por cuenta de los productores del mercado español de producción de energía eléctrica, ofreciendo a los productores de energía eléctrica la cobertura del riesgo de la variación del precio de electricidad, asegurando un precio fijo de venta durante un determinado período de tiempo. En virtud de ello, plantea como cuestión controvertida si las operaciones de cobertura de riesgo de dichas variaciones están sujetas y/o exentas del IVA, así como si tienen sujeción a la emisión de facturas.

La DGT señala, entre otras cosas, que las liquidaciones positivas por diferencias a favor de los clientes de la consultante no suponen la prestación de servicio alguno realizados por éstos a la entidad consultante y, por tanto, no estarán sujetas al IVA, no debiéndose incluir en el denominador de la prorrata, indicando que sí estarán sujetas las prestaciones de servicio que efectúa la consultante a sus clientes.

Por último, en cuanto a la obligación de expedir factura, existirá la misma cuando las operaciones exentas se hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en dicho territorio; y al no encontrarse la consultante en alguna de las actividades señaladas supra, deberá emitir la factura correspondiente.