Se interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra la resolución dictada por el TEAR de Canarias, mediante la cual declaró la nulidad de pleno derecho del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, derivadas sanciones impuestas por inspección correspondiente al IVA, y sobre las cuales el obligado tributario interpuso reclamación económica-administrativa, encontrándose suspendidas dichas sanciones.
Entre otros argumentos, el reclamante señaló que, es contrario a derecho lo señalado por el TEAR, cuando indica que la suspensión automática de la ejecución de una sanción, como consecuencia de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, se mantiene en vía contencioso-administrativa. De igual modo, el Director de la AEAT, solicitó que se fije como criterio el que no se mantiene la suspensión de la sanción, si no se solicita la misma al momento de interponer el correspondiente recurso en vía contenciosa.
El TEAC estima el recurso de alzada interpuesto, fijando como criterio que “La suspensión ex lege de las sanciones y de las liquidaciones tributarias, que se produce cuando son impugnadas en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esa vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, debiendo estarse a los términos de su concesión, en su caso”.