Acerca del alcance jurídico de las declaraciones responsables

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Dicha declaración nació -o por lo menos así fue concebida-, para evitar que el interesado tuviera que esperar por la Administración, para empezar a realizar sus actividades. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha desvirtuado la misma, hasta caer en el punto en el que la presentación de una declaración se ha convertido en una Espada de Damocles para el interesado.




“Burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil”

Carlos Castillo Peraza.

 

De la frase del intelectual mexicano Carlos Castillo Peraza, y que encabeza este escrito, podemos deducir, ciertamente que, como detallaremos, el Estado se empeña en aplicar trámites innecesarios que devienen en inútiles.

Así, vemos que iniciar cualquier gestión en España implica una cantidad de trabas que, pareciera ex professo, nos va poniendo la Administración. Un ejemplo palmario lo tenemos en el simple hecho de pedir una cita on line para acudir a un organismo, o una mera atención telefónica, que implica ocupar gran parte de nuestro tiempo en situaciones que, a simple vista, deberían ser algo sencillo.

Uno de esos trámites establecidos por la administración, no es otra que la declaración responsable que suscribe el propio interesado y que hoy en día quiere ser utilizada ya no para acreditar acciones ante la Administración Pública, sino que son utilizadas libremente por las empresas para, si se quiere, imponer obligaciones.

Esta declaración responsable es, en esencia, un documento a través del cual una persona señala que cumple con todos los requisitos necesarios para obtener un derecho o ejercerlo, declarando que dispone de la documentación que lo avala y que se compromete a mantener los requisitos mientras dure la actividad por la cual se emite la mencionada declaración. Dicha declaración nació -o por lo menos así fue concebida-, para evitar que el interesado tuviera que esperar por la Administración, para empezar a realizar sus actividades. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha desvirtuado la misma, hasta caer en el punto en el que la presentación de una declaración se ha convertido en una Espada de Damocles para el interesado.

A pesar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69, regula lo relacionado con este tipo de documento, no menos cierto que no establece de manera precisa, la ineficacia que representan las declaraciones responsables. En este sentido, el apartado 4 del artículo señalado supra, prevé que “la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable”, “determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”. Termina este apartado, señalando que de encontrarse el interesado en alguna de las situaciones descritas, la Administración Pública “podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento precio al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la Ley”.

Pero, ¿Qué pasa con el particular que ha realizado todos los trámites ante la administración, con la finalidad de iniciar su actividad, y mucho tiempo después de iniciada la misma, es que la Administración le requiere la entrega de determinado documento o cumplimiento de cierto requisito? Se pasa este compromiso al administrado, eludiendo, con el apartado 4 del artículo 69 citado, la responsabilidad que pesa sobre la administración. De igual modo, vemos como a lo largo de la Ley no se establece un procedimiento administrativo común para declarar como ineficaz una declaración responsable, que, al tratarse de un acto que se rige por el Derecho privado –al ser actos realizados por los particulares-, la Administración no podría declarar por sí misma esa ineficacia, y, por ende, tendría que ejercer la correspondiente acción de nulidad ante los órganos de la jurisdicción civil, y no vulnerar con ello el principio de división de poderes, establecido en la Constitución.

El auge de las declaraciones responsables ha llevado al legislador a incorporarla en la mayoría de las leyes dictadas, donde ya no solamente se faculta a la Administración a recibirlas o solicitarlas, sino que la mayoría de las personas jurídicas la están utilizando como condicionante ante sus clientes, para prestarle -o no- un servicio, o suministrarle productos. Siendo que son las Administraciones públicas, con la potestad que tienen atribuidas en virtud del Contrato Social -que han suscrito con los particulares-, de verificar el cabal cumplimiento de las actividades realizadas o servicios prestados, sin que ello represente una patente de corso para escudarse en la responsabilidad del administrado.