Se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Por medio de esta Orden se pretende actualizar los marcadores que deben de incorporar los gasóleos, queroseno y demás aceites medios, que hasta el presente vienen regulados por la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno:
Gasóleo B (por cada 1.000.000 de litros)
- Marcador: Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual osuperior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
- Colorante: Un colorante rojo que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,40 en todo el rango delongitudes de onda entre 525 y 550 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente aisooctano.
Gasóleo C (por cada 1.000.000 de litros)
- Marcador: Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual osuperior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
- Colorante: Un colorante azul que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,50 en todo el rango delongitudes de onda entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente aisooctano.
Queroseno y demás aceites medios para usos distintos de carburante (por cada 1.000.000 de litros)
- Marcador: Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual osuperior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
- Colorante: Un colorante azul que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,50 en todo el rango delongitudes de onda entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente aisooctano.
Hasta 18 de enero de 2024 se permitirá la comercialización en el ámbito territorial interno de de las existencias en almacenes fiscales y establecimientos minoristas autorizados, así como su utilización por consumidores finales, de aquellos gasóleos, queresone y demás aceites medios, que, por haberse ultimado el régimen suspensivo antes de la entrada en vigor de la Orden.
Las existencias de queroseno respecto de las cuales se hubiera ultimado ya el régimen suspensivo a la entrada en vigor de la presente Orden y se encontraran envasadas en envases de capacidad no superior a 20 kilogramos de contenido neto, podrán ser, exclusivamente en el ámbito territorial interno, comercializadas por los distribuidores y utilizadas por los consumidores finales hasta su agotamiento.
Para más información, se adjunta la Propuesta de Orden a la que se hace referencia.