Recientemente se ha abierto a trámite de audiencia e información pública el "Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco".
Por medio de este proyecto se prevé transponer lo dispuesto en la Directiva 2014/40/UE que establece que para 20 de mayo de 2024, serán obligatorios los nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco, de manera que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
La inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.
Además, se prevé la ampliación de la validez de las precintas del modelo antiguo de las marcas fiscales de bebidas derivadas, hasta 1 de enero de 2026.