Registro de extractores de depósitos fiscales

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Por medio de este Real Decreto se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.




En fecha 05 de abril de 2023, se ha publicado en el BOE número 81 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Por medio de este Real Decreto se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La extracción se produce:

  1. Con el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Con la salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.

No se debe de llevar a cabo el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El apartado quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que los titulares de los depósitos fiscales deberán verificar que las personas o entidades que realizan las operaciones que determinan su inclusión están incluidas en el Registro de extractores de depósitos. Para ello, tendrán acceso al Registro, la pertenencia al cual tendrá carácter público.

La inclusión en dicho Registro se realizará previa solicitud del interesado, esto es el extractor o el autorizado a realizar la extracción, por medio de la presentación de modelo 036 o 037, según corresponda, especificando el tipo de producto al que se refiera.

Se remitirá de oficio el alta en el Registro de extractores de depósitos fiscales a:

  • Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Los destinatarios de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que figuren en el modelo 548, presentados en el año 2022.

Para más información se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al que se hace referencia.