¿Cómo obtener ventajas económicas a través de la eficiencia energética?

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El sistema de certificados de ahorro energético da un valor económico a la consecución de un ahorro energético, de manera que su titular va a poder transferir la propiedad del ahorro a un sujeto obligado o sujeto delegado.




La publicación del acuerdo para llevar a cabo una serie de modificaciones a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Eficiencia Energética, no modifica en esencia las líneas trazadas en los objetivos fijados por la Unión Europea en el Pacto Verde Europeo, donde la consecución de una mejora del mercado energético europeo se debe conseguir por medio de un consumo energético más eficiente, tras la implementación de medidas de ahorro energético.

Una medida de ahorro energético implica reducir la energía empleada para lograr un mismo fin, lo que supone diferentes tipos de beneficio a nivel colectivo e individual. Por un lado, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, puesto que baja la demanda de producción energética, y se reduce la dependencia energética que caracteriza al mercado europeo, lo cual mejora su posición estratégica, todo ello siempre y cuando no se produzca un efecto rebote. Por otro lado, para la persona física o jurídica que logra un ahorro energético no solo se rebaja la aportación económica derivada de un menor consumo de recursos energéticos, sino que además, podrá monetizar este ahorro energético.

El sistema de certificados de ahorro energético da un valor económico a la consecución de un ahorro energético, de manera que su titular va a poder transferir la propiedad del ahorro a un sujeto obligado o sujeto delegado.

El propietario del ahorro energético

La Directiva 2012/27/UE define el ahorro energético como “la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía”. La aplicación de estas medidas puede ser (1) actuación estandarizada, que forma parte del catálogo elaborador por el Coordinador Nacional del Sistema CAE, y que por sus características puede ser fácilmente replicable; o (2) actuación singular, no incluida en el catálogo anterior.

La persona física o jurídica que lleva a cabo dichas actuaciones es propietaria del ahorro energético en tanto que ha llevado a cabo la inversión de la actuación, para sí mismo o para un tercero.

Así pues, si un determinado sujeto lleva a cabo una actuación tras la cual se reduce el consumo energético para una misma finalidad, este será el propietario del ahorro energético.

Por ejemplo, una empresa, en un proceso de renovación de la climatización de su nave industrial substituye el sistema anterior por un sistema más eficiente energéticamente para así ahorrar en la partida anual destinada a este gasto. Esta empresa será propietaria del ahorro energético logrado.

La venta del ahorro energético

El propietario del ahorro energético, para poder beneficiarse del ahorro energético logrado, debe de ceder la propiedad del mismo a un sujeto obligado o a un sujeto delegado que será quien certifique el ahorro energético que le ha sido cedido a través del proceso de verificación ante el verificador, entidad acreditada por la ENAC, y el proceso de certificación ante el gestor autonómico o el Coordinador Nacional, según corresponda.

Para poder ceder el ahorro energético, el propietario de dicho ahorro debe de firmar un convenio CAE con el sujeto obligado o el sujeto delegado, que contiene la identificación de las partes, el tipo de actuación llevada a cabo, la ubicación donde se haya llevado a cabo la actuación, el ahorro final efectivo o previsto, con indicación de si es estimado o real, y el tipo de contraprestación recibida.

Es precisamente gracias a esta contraprestación que el propietario del ahorro energético podrá monetizar el ahorro energético conseguido, por lo tanto beneficiándose tanto por la aminoración de consumo energético como por ceder la titularidad del ahorro.

Cabe destacar que la firma del convenio CAE se puede llevar a cabo incluso antes de la puesta en marcha de la actuación por medio de la cual se logrará el ahorro energético, siendo esta una oportunidad de financiar la misma actuación.

El valor del ahorro energético

Los certificados de ahorro energético (cada CAE certifica un 1 kWh de ahorro energético) que sean asignados una vez verificado y certificado el ahorro energético que le ha sido cedido, el sujeto obligado o el sujeto delegado, podrá liquidar dichos CAE contra las obligaciones que le correspondan o bien transmitirlos a otro sujeto obligado o sujeto delegado, dado que es un bien mueble negociable.

El CAE obtenido por cesión de ahorro energético tiene un valor que se sitúa entre el importe de la contraprestación en la cesión por medio del convenio CAE más el coste de verificación y certificación de dicho ahorro y el importe de 0,1753 euros por kWh que supone hacer frente a la aportación económica de la obligación[1], y cuyo precio fija la oferta y la demanda.

Así pues, el valor de la contraprestación que se recibe por el ahorro energético que se cede debe de permitir al sujeto obligado y al sujeto delegado llevar a cabo el proceso de verificación y certificación y situarse por debajo del resto de CAE que se encuentren en oferta, puesto que en caso contrario, se optaría por comprar directamente el CAE sin tener que asumir el proceso de verificación y certificación.

Por lo tanto, a partir de la puesta en marcha del sistema CAE, ninguna empresa debe de olvidar que tiene un as en la manga, el ahorro energético tiene un valor que no puede dejarse perder.

[1] Teniendo en cuenta que la obligación de ahorro energético acumulado para el año 2023 es de 2.360,89 GWh, el importe que se puede llegar a cubrir mediante la liquidación de CAE es del 40%, es decir 944,356 GWh, cuyo equivalente de aportación económica es de 165.553.600,00 euros. Por lo tanto, se trata de un mercado que podrá llegar a mover 944.356.000 CAE (1 CAE permite cubrir 1 kWh de la obligación)