Recientemente se ha hecho público el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del derecho de la Unión.
Por medio de esta norma se adapta la normativa española al derecho de la Unión, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20, Comisión Europea c. Reino de España), que implica la necesidad de reformar la LPAC y la LRJSP, pues la redacción vigente vulnera el principio de efectividad en cuanto a la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado.
La norma propuesta modifica el artículo 67 LPAC fijando la prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado en un año desde la publicación de la sentencia del TJUE o TS o la fecha de firmeza de la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional que declara que la norma nacional es contraria al Derecho de la Unión.
Además, se propone la modificación del artículo 62 LRJSP, de manera que procede la indemnización derivados de la publicación de la sentencia del TJUE o del TS siempre que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, cuando se hubiera alegado la infracción del derecho de la Unión. Esta exigencia no tendrá lugar en los casos en que no existiera una actuación administrativa impugnable.
Para más información, se adjunta el Anteproyecto de Ley al cual se hace referencia.