Nuevas ayudas al transporte y otras medidas

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Para los beneficiarios de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, se prorroga la ayuda extraordinaria, de manera que se mantiene hasta 30 de septiembre de 2023 la ayuda de 10 céntimos por cada litro de gasóleo profesional, y de 5 céntimos, entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. En la misma línea, se concederá una ayuda por el consumo del gasóleo agrícola, 10 céntimos por cada litro de gasóleo agrícola entre julio y septiembre de 2023, y de 5 céntimos, entre octubre y diciembre de 2023.




En fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado en el BOE núm. 154 el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Por medio de este Real Decreto-ley se transponen diversas directivas, cuyo plazo de transposición finalizó hace más de medio año, lo que ha provocado que la Comisión Europea haya iniciado procedimientos sancionadores contra España.

Además de lo anterior, se incluyen modificaciones en diversos ámbitos, entre los que caben destacarse los expuestos a continuación.

Actualización de las ayudas en el sector del transporte y otras ayudas en relación con productos energéticos

Para los beneficiarios de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, se prorroga la ayuda extraordinaria, de manera que se mantiene hasta 30 de septiembre de 2023 la ayuda de 10 céntimos por cada litro de gasóleo profesional, y de 5 céntimos, entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. En la misma línea, se concederá una ayuda por el consumo del gasóleo agrícola, 10 céntimos por cada litro de gasóleo agrícola entre julio y septiembre de 2023, y de 5 céntimos, entre octubre y diciembre de 2023.

Además de la ayuda puntual recibida este último trimestre, aquellos que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional podrán beneficiarse nuevamente de una ayuda puntual que se deberá de solicitar entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, adjuntando las declaraciones responsables correspondientes.

Vehículo Importe (Euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225
Ambulancia VSE. 225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750

Fuente: Art. 156.3 RDL 5/2023.

Cabe destacar la modificación del artículo 17 del RDL 6/2022, por el que se regula la gestión de la devolución de las bonificaciones, en concreto para ampliar las fuentes de información a las que puede recurrir la AEAT para regularizar las devoluciones efectuadas, pudiendo recurrir a la información remitida a la CNMC por parte de los gestores de la bonificación.

Además, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

Prórroga de medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido

En el IVA, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0% en los productos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos) y del 5% en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% para los productos de primera necesidad y del 10% para las pastas alimenticias y aceites, a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.

Medidas para la incentivación de la movilidad eléctrica

En el IS se establece una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables. En el IRPF se crea una deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y su base máxima de deducción se establece en 20.000 euros.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.