De la rectificación voluntaria del levante de mercancías

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/10093/2022, de 19 de julio de 2023.




En el presente caso, el declarante presentó ante la Dependencia de Aduanas de Impuestos Especiales de Algeciras, un DUA de importación, asignado a circuito verde –levante automático sin comprobación previa-, consignándose en la segunda partida, como precio del artículo, la cantidad de 20.253,80 USD, siendo que el monto correcto era de 29.253,80 USD, lo cual fue informado, el mismo día, a la Dependencia de Aduanas.

A pesar de dicha rectificación por parte del declarante, en meses posteriores, la Dependencia de Aduanas dictó acuerdo de inicio de expediente sancionador, al entender que la conducta del interesado estaba subsumida en la infracción tributaria prevista en el artículo 192 LGT; agregando que tal situación se debía a que una vez que se asignaba cualquiera de los circuitos (verde, naranja o rojo), a las declaraciones aduaneras constituía una actuación administrativa conducente al reconocimiento, comprobación, investigación, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria, no podía ser considerado como que el declarante hubiera regularizado su situación de forma espontánea, por lo cual correspondía la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.

En virtud de ello, el declarante presentó reclamación ante el TEAR de Andalucía, que estimó su pretensión, al considerar que la asignación del canal verde no debe considerarse como un requerimiento. No conforme con ello, la Directora de Departamento de Aduanas, interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ante el TEAC, con el objeto que se determine si la asignación de las declaraciones aduaneras al circuito verde tiene la consideración de requerimiento previo por parte de la Administración, de modo que cualquier solicitud de modificación delos datos contenidos en dichas declaraciones efectuada con posterioridad a la asignación del circuito verde, no podrá ser calificada de regularización voluntaria y llevará, en su caso, aparejada la imposición de sanciones.

El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por la AEAT y fija el siguiente criterio:

“1. El Código Aduanero de la Unión establece como regla general la irrevocabilidad de las declaraciones aduaneras, siendo posible no obstante en determinados supuestos y bajo el cumplimiento de determinadas condiciones la rectificación de las mismas.

2. La solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante antes de la concesión del levante de las mercancías no puede considerarse una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del artículo 179.3 de la Ley General Tributaria cuando la declaración ha sido asignada a circuito naranja o rojo. 3. La solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante antes de la concesión del levante de las mercancías se considera una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del artículo 179.3 de la Ley General Tributaria cuando la declaración ha sido asignada a circuito verde, toda vez que no ha existido ninguna comprobación de la declaración por parte de las autoridades aduaneras y la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero se efectúa sobre la base de los datos que figuran en esa declaración.

3. La solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante después de la concesión del levante de las mercancías se considera una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del artículo 179.3 de la Ley General Tributaria cualquiera que hubiera sido el circuito al que se le hubiese asignado la mercancía, siempre que la solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del RD 2063/2004 por el que se desarrolla del Régimen Sancionador Tributario, sea efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador".