Se plantean cuestiones prejudiciales por parte del Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio - Italia, en virtud del litigio existente entre la los Ministerios de Transición Ecológica y del Desarrollo Económico, y una empresa italiana, dedicada a a distribución de embalajes y envases de papel y de material sintético, que centraba su actividad en el desarrollo y la producción de embalajes de polietileno, específicamente bolsas de plástico (bolsas de la compra).
El presente caso se encuentra relacionado con la legalidad del Decreto Ministerial Nº 73, de 27 de marzo de 2013, sobre la identificación de las características técnicas de las bolsas para el transporte de la compra, que impone el respeto de determinadas características técnicas para la comercialización de bolsas de plástico destinadas a llevar compra y, por otro lado, con la reparación de los daños supuestamente causados por la adopción de dicho decreto.
El Tribunal remitente plante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales relacionadas con la legalidad de dicho Decreto, el cual prohíbe la comercialización de bolsas de plástico de un solo uso –fabricadas con material no biodegradable-, pero que cumplen con otras disposiciones referidas en la Directiva 94/62.
El TJUE sentencia que, en virtud que el Decreto italiano ha sido comunicado a la Comisión tan sólo unos días antes de su adopción y publicación, se opone a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34; de igual modo, y en relación a la Directiva 94/62, prevé, entre otras cosas, que debe considerarse como contrario a la misma, el hecho que una norma interna prohíba la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con materiales no biodegrables y no compostables, a pesar de que cumplan con los demás requisitos establecidos en dicha Directiva.