Los importadores de bienes MAFC, en el periodo transitorio, solo tendrán que reportar las emisiones de gases efecto invernadero incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas). Las normas de seguimiento y presentación de informes para ese periodo -octubre de 2023 a diciembre de 2025-, se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, señalando que los importadores de bienes deben informar las emisiones implícitas en esos bienes, con base en las emisiones reales. Ahora bien, para ese periodo el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, prevé ciertas flexibilidades, incluido el uso de «valores por defecto», es decir, valores obtenidos a partir de datos secundarios que representan las emisiones implícitas de las mercancías. Entonces, hasta finales de 2024, las empresas tendrán la opción de informar de tres formas:
- Presentación de informes, según la metodología de la UE.
- Presentación de informes, basada en un método equivalente, siempre que garanticen una cobertura y una exactitud de los datos sobre emisiones similares a las de los métodos siguientes: a) un sistema de fijación del precio del carbono, en el lugar en el que se encuentre la instalación; b) un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones, en el lugar donde se encuentre la instalación; y c) un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación, que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado.
- Presentación de informes, basados en valores de referencia predeterminados (hasta junio de 2024)
Los valores predeterminados por defecto para el cálculo de las emisiones, se aplican con independencia del país de origen de las mercancías y están estimados para: (1) los bienes MAFC distintos de la electricidad, (2) las emisiones indirectas incorporadas en bienes MAFC distintos de la electricidad, y (3) para la electricidad como producto MAFC. Tales valores han sido puestos a disposición y publicados por la Comisión para el período transitorio1. A partir de 2026, se aplicará otro conjunto de valores predeterminados, que se determinarán mediante un acto de ejecución, cuya adopción está prevista para 2025.
Valores por defecto para bienes MAFC distintos de la electricidad
En la importación de bienes distintos a la electricidad, las declaraciones de emisiones implícitas debe efectuarse sobre la base de las «emisiones reales»; sin embargo, cuando no se disponga de la información necesaria y las emisiones no puedan determinarse adecuadamente, el cálculo se llevará a cabo con arreglo a «valores por defecto», cuyos valores se revisarán periódicamente, en función de los antecedentes de datos, las observaciones de la industria, así como de los operadores de fuera de la UE. Ahora bien, el uso de tales «valores por defecto» no es una opción frente a la regla general de utilizar valores reales, tan solo podrán utilizarse durante el régimen transitorio y en los periodos siguientes:
1º. Periodo hasta junio de 2024. Los declarantes podrán informar de las emisiones basadas en los valores por defecto publicados sin límite cuantitativo.
2º. Periodo desde el tercer trimestre hasta finales de 2025. Solo se podrán realizar estimaciones basados en los valores por defecto para los «bienes complejos» y con un límite del 20% de las emisiones incorporadas.
En definitiva, en las etapas indicadas, los declarantes solo pueden utilizar «valores por defecto» cuando no puedan declarar emisiones reales. Expresamente lo establece el artículo 4.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, cuando señala que hasta el 31 de julio de 2024, el «declarante notificante» podrá utilizar otros métodos para determinar las emisiones, para cada importación de mercancías respecto de las cuales el «declarante notificante» no disponga de toda la información enumerada en el artículo 3.
La fijación de los valores por defecto que pueden usarse para informar de las emisiones incorporadas a las mercancías, obedece más a la realidad que a un cálculo potencial. Representan un «promedio mundial», ponderado por volúmenes de producción y se basan en estimaciones de emisiones incorporadas a los productos MAFC, es decir, hierro y acero, cemento, fertilizantes y aluminio, realizadas por el Centro Común de Investigación de la Comisión2. Las intensidades de emisión se estimaron para diferentes países mediante una metodología transparente basada en datos disponibles públicamente. El estudio se centró en los principales socios comerciales de la UE, abarcando entre 15 y 20 países para cada sector en el ámbito MAFC. Los valores predeterminados para el hidrógeno3 se basan en un informe independiente, publicado en noviembre de 2023 por la Comisión. A partir del primer trimestre del informe, se revisarán periódicamente en base a los datos recopilados en el primer periodo y en los comentarios de la industria de la UE, así como de terceros países.
En definitiva, para cada uno de los productos sujetos al MAFC se asocia un determinado valor de emisión, expresado en toneladas de emisiones de CO2 por tonelada de mercancía. Los valores se han establecido según el nivel de código de NC de cuatro, seis y ocho dígitos.
Los valores por defecto para determinar las «emisiones indirectas» de mercancías distintas a la electricidad
Para determinar las emisiones indirectas implícitas en las mercancías MAFC, se utilizan los valores por defecto para el «factor de emisión» de la electricidad. Se calculan multiplicando esos valores predeterminados por la cantidad de electricidad consumida para producir los respectivos productos MAFC. Para el periodo transitorio, los valores por defecto se determinan según el factor de emisión del país de origen y por el promedio de cinco años (2016-2021). El registro transitorio facilita la información para 150 países, pero en el supuesto que el país no aparezca en el registro, el registro atribuye el «factor de emisión» medio mundial, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE). Cuando la AIE no disponga de un valor de un país debido a la alta proporción de electricidad renovable en la red eléctrica, el valor por defecto será cero.
Si un declarante no desea utilizar los valores predeterminados puestos a disposición por la Comisión, también existe la posibilidad de utilizar cualquier otro factor de emisión del país de red eléctrica de origen, sobre la base de datos disponibles públicamente que representen el factor de emisión del CO2. Además, también se podrán utilizar los «factores de emisión reales» para electricidad, en el caso de: a) un vínculo técnico directo entre la instalación que produce el bien y la fuente de generación de electricidad; o b) una compra de energía, acuerdo entre el consumidor y el productor de electricidad, por un importe de electricidad equivalente a la cantidad por la que se reclama el uso de un valor específico. En todo caso, cuando los valores utilizados sean distintos a los facilitados por la Comisión, se seguirá lo dispuesto para los usos de valores por defecto en el en el anexo III, sección D.4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773.
A partir de 2026, los valores se fijarán como la media de: (1) el factor de emisión de la red eléctrica de la Unión, (2) el factor de emisión de la red eléctrica del país de origen, o (3) el factor de emisión de CO2 de las fuentes de fijación de precios en el país de origen, que serán fijados por un acto de ejecución cuya adopción está prevista para 2025.
Valores por defecto para determinar las «emisiones directas» incorporadas a la electricidad como bien MAFC
Para determinar las emisiones directas incorporadas a la electricidad como bien MAFC, se utilizan los valores predeterminados para los factores de emisión de CO2; es decir, un promedio ponderado de la intensidad de CO2 de la electricidad obtenida a partir de combustibles fósiles del país de origen, según los datos de la AIE disponibles en el registro transitorio. Estos datos que figuran en el registro, representan el promedio de CO2 de cinco años (2016-2021) de 15 países exportadores de electricidad.
También podrán utilizarse otros valores de emisión en determinadas condiciones, tal como se especifica en el anexo III sección D.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, entre los que figura el factor de emisión de CO2, basado en datos fiables demostrados por el declarante notificante, o de los datos de la propia la instalación. Las emisiones se calculan multiplicando dichos valores por la cantidad de electricidad importada.
Adaptación de los valores por defecto a las regiones de origen
Los valores por defecto pueden adaptarse a zonas y regiones concretas dentro de terceros países, en las que prevalecen características específicas que responden a factores de emisión objetivos. Cuando se disponga de datos adaptados a dichas características locales específicas y se puedan determinar valores por defecto más ajustados, podrán utilizarse estos últimos. Cuando los declarantes de mercancías originarias de un tercer país, un grupo de terceros países o una región dentro de un tercer país, puedan demostrar, sobre la base de datos fiables, que las adaptaciones alternativas específicas de los valores por defecto de una región dan lugar a valores inferiores a los valores por defecto determinados por la Comisión, podrán utilizarse tales valores inferiores.
Eduardo Espejo Iglesias
FIDE Tax & Legal