Dilación de las notificaciones emanadas del Tribunal Económico-Administrativo

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 458/2024, de 14 de marzo de 2024




Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra sendas resoluciones dictadas por el TEAC, así como contra los Acuerdos de ejecución dictados por la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT.

La sociedad mercantil recurrente, señala que no resulta conforme a los principios de seguridad jurídica y buena administración que la notificación al órgano competente para ejecutar la decisión del TEAC, se realizase tres meses y dos días más tarde que al contribuyente. Concluye que el plazo es desproporcionado, ya que el plazo consumido para cursar la notificación al órgano ejecutor (diez días) se habría superado doce veces mientras la notificación al contribuyente se cursó en el plazo de 18 días tras dictarse la resolución; sin comprender por qué no se simultaneó la notificación a ambas partes. Por lo cual, propone que la dilación existente en la notificación al órgano ejecutor debe computarse a efectos de analizar el plazo máximo establecido en el artículo 150.7 LGT.

Señala el Tribunal Supremo que le asiste la razón al recurrente, al considerar que el hecho de dilatar –a propósito- la notificación a la AEAT por parte del TEA, vulnera el principio de buena administración, al procurarle una ventaja procedimental a la Administración tributaria, sin existir circunstancia objetiva previa que justifique el decalaje en el tiempo, “realizada, además, al margen de la atribución competencial que corresponde al TEAC y ha supuesto una conculcación del derecho del contribuyente a un procedimiento desarrollado en los plazos previstos, sin dilaciones indebidas, como es no simultanear las notificaciones, estableciendo en la praxis un plazo inexistente legalmente”.