Consulta pública para la transposición de la RED III

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La Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), supone un paso más en la consecución del objetivo "Fit for 55".




El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa para la trasposición parcial de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413, relativa al fomento de energía procedente de fuentes renovables, en relación con los objetivos de transporte e industria, así como relativas a los residuos, biocarburantes, biolíquidos, biogás, biomasa sólida, combustibles renovables de origen no biológico y de carbono reciclado.

La Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), supone un paso más en la consecución del objetivo "Fit for 55". En este sentido, la transposición de la Directiva a la normativa nacional debe de tratar los siguientes puntos:

  1. Industria y transporte:
    1. Los Estados miembros deberán garantizar que la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico en la industria represente al menos el 42% del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en 2030, y el 60% en 2035. Se incorpora, la obligatoriedad de los Estados miembros para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea de al menos un 29 % para 2030. Alternativamente, se requiere una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte de al menos un 14,5 % para 2030.
    2. Se debe promover sistemas de etiquetado voluntarios para productos industriales que indiquen el porcentaje de energía renovable o combustibles renovables de origen no biológico utilizados en la producción.
  2. Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero:
    1. Supone una revisión de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a combustibles de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, incluyendo exclusiones y limitaciones para obtener biomasa forestal en zonas con alta biodiversidad y carbono. Se refuerzan los criterios de riesgo para la utilización de biomasa forestal a nivel de país y zona de aprovisionamiento. Se reducen los límites de potencia para exigir requisitos en el uso de biomasa. Se modifican los umbrales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ampliando el ámbito a combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado.
    2. Se establecen disposiciones para combatir el fraude en la obtención de combustibles.
  3. Base de Datos de la Unión: Se propone la creación de la Base de Datos de la Unión para reducir riesgos y prevenir fraude en las cadenas de suministro de combustibles renovables líquidos y gaseosos y de combustibles de carbono reciclado, mejorando la transparencia y trazabilidad. La Base de Datos comenzará a operar el 21 de noviembre de 2024, grantizando la interconectividad con bases de datos nacionales para facilitar la supervisión.
  4. Adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás: La Directiva (UE) 2024/1405, requiere la transposición en el ordenamiento jurídico nacional de nuevas materias primas para la producción de biocarburantes avanzados.

Se dispone hasta el 20 de septiembre de 2024 para presentar alegaciones a consulta pública, a través de este enlace.