Esta sentencia aborda la eliminación de la exención del impuesto sobre hidrocarburos para el gas natural utilizado en procesos de cogeneración (electricidad y calor) y producción eléctrica, en virtud que la sociedad mercantil recurrente señala que el gas natural utilizado para producir electricidad en la planta de cogeneración de electricidad y calor térmico, fue suministrado por una empresa comercializadora, quien en las facturas repercutió las cuotas correspondientes al IEH. En virtud de ello, la recurrente solicitó la rectificación de las autoliquidaciones, así como la devolución de ingresos indebidos, lo cual fue denegado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Castellón, con base en la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
El recurrente argumenta que la supresión de la exención, establecida en la Ley 15/2012, no se basa en motivos medioambientales válidos, como establece la normativa europea; por lo cual, debe aplicarse, obligatoriamente, la exención prevista en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96, que ha sido inobservada por la mencionada Ley, contraviniendo así la primacía que existe sobre el Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo, interpretando la Directiva 2003/96/CE y con base en precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que dicha exención era obligatoria y no podía eliminarse sin justificación medioambiental adecuada. Estableciendo, además que el impuesto indebidamente cobrado entre 2013 y 2018 debe ser devuelto a los contribuyentes afectados que hayan impugnado esta eliminación de la exención, como en el caso de la sociedad mercantil recurrente.