No es necesario el registro como contribuyente para deducir el IVA soportado

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 12 de septiembre de 2024, Asunto Nº C-429/23.




El litigio principal se originó en Bulgaria, entre una sociedad mercantil y la autoridad fiscal de Varna. La sociedad mercantil solicitó deducir el IVA soportado por bienes y servicios adquiridos antes de su registro como contribuyente del impuesto. La autoridad fiscal denegó esta deducción, argumentando que las normativas nacionales solo permiten tal derecho bajo condiciones estrictas, y los gastos en cuestión no cumplían estos requisitos.

La recurrente alegó que el derecho a deducir el IVA es fundamental dentro del sistema del impuesto, conforme a la Directiva 2006/112/CE, y que este derecho debería aplicarse retroactivamente a bienes y servicios destinados a actividades gravadas posteriores al registro. Por el contrario, la autoridad fiscal defendió que las restricciones establecidas por la normativa búlgara son compatibles con la Directiva del IVA y necesarias para garantizar una correcta aplicación del impuesto y evitar el fraude fiscal.

El TJUE reiteró que el derecho a deducir el IVA es esencial para garantizar la neutralidad fiscal y debe poder ejercerse siempre que se cumplan los requisitos sustanciales, independientemente del cumplimiento formal. Determinó que las normativas nacionales no pueden imponer requisitos adicionales que restrinjan este derecho injustificadamente. Por lo tanto, falló que la legislación búlgara era incompatible con la Directiva del IVA en la medida en que impedía la deducción del impuesto soportado antes del registro, si los bienes o servicios adquiridos están relacionados con actividades gravadas.