Nulidad de sanción por ausencia de perjuicio económico para la Hacienda pública

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.751/2024, de 31 de octubre de 2024.




Los hechos que dieron origen a la interposición del recurso de casación, se basaron en la realización de actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial del IVA de los años 2015 a 2017, por la condición que poseía la persona jurídica -hoy recurrente- como sujeto pasivo del IVA asimilado a la importación por realización de operaciones de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de la entidad recurrente; por lo cual la Agencia Tributaria formuló acta de conformidad, y como resultado de la comprobación se constató que la contribuyente no había presentado los modelos 380 -Autoliquidaciones IVA asimilado a la importación-, de los periodos comprobados, resultando una regularización a ingresar de 0 euros, al considerarse que la falta de presentación de los modelos señalados no se realizaron con ánimo fraudulento ni de ocultación maliciosa. Sin embargo, a pesar que la regularización fue de un monto de 0 euros, la AEAT comunicó el inicio del expediente sancionador, sancionando a la recurrente por la comisión de la infracción tributaria establecida en el artículo 170.dos.5º LIVA.

El recurso de casación se admite, apreciando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, el hecho de determinar si un órgano jurisdiccional puede anular la sanción impuesta por artículo 170.dos.5º LIVA, el cual vulnera el principio de proporcionalidad, en virtud que el artículo 171.uno.5º cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción. Dicha contravención, señala el recurrente, es palmaria en supuestos como el caso in commento, en virtud que por un error de diligencia que no provoca perjuicio económico -ni existió ánimo defraudatorio contra la Hacienda Pública-, se imponga una sanción de 213.290,73 euros.

El Tribunal Supremo le otorga la razón a la sociedad mercantil recurrente, estimando el recurso con base en la Sentencia emanada del TJUE, en fecha 06.10.2021, asunto C-561/19, en la cual se estableció que, efectivamente, el órgano jurisdiccional tiene la potestad de anular una sanción impuesta por la infracción de la Ley del IVA, cuando el propio juzgador aprecie en la ley sancionadora “una vulneración al principio de proporcionalidad”, siendo que se deja sin posibilidad el ponderar la inexistencia de un perjuicio económico para modular la sanción “en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda Pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal”.