Revocación de sanción por ausencia de ánimo defraudatorio

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07372/2022, de 17 de diciembre de 2024.




La reclamante se trata de una sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de Madrid, el cual desestimó la reclamación administrativa interpuesta contra la resolución de procedimiento sancionador, correspondiente al IVA del año 2018, en el que se contemplaron infracciones por parte del obligado tributario -ahora recurrente-, al considerar que aquel no había consignado en la autoliquidación del 1T/2018, la cuota de IVA correspondiente a la operación de adquisición de un inmueble, en la que era sujeto pasivo por inversión.

A través del recurso de alzada interpuesto, la sociedad mercantil planteó alegaciones relacionadas con que la omisión de la operación en la autoliquidación del IVA señalada por la Agencia Tributaria, se debió a un error en el uso del programa informático contable, que genera la autoliquidación de manera automática, por lo que dicha incidencia no fue detectada, aún habiendo realizado las comprobaciones correspondientes. De los anterior, se desprende que no existen elementos en el que pudiera apreciarse, por parte de la empresa, la intención de ocultar la información a la AEAT; por lo que solicita la anulación de la sanción impuesta.

El TEAC estima el recurso presentado, basándose en Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de julio de 2023 (rec. nº 5234/2021), donde, en un caso similar al planteado por la recurrente, señaló que si bien la obligada tributaria no ingresó las cuotas correspondientes del IVA devengado por la adquisición del bien inmueble, no menos cierto es que no se produjo perjuicio económico a la Hacienda Pública, ni se determinó la existencia indicios de fraude fiscal por parte de la sociedad mercantil, por cuanto esta "cumplía los requisitos de deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas".