La Directora de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en virtud de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que estimó la reclamación presentada contra el recurso de reposición desestimado, a su vez, por la AEAT, contra una providencia de apremio, siendo que el obligado tributario se encontraba en situación concursal.
El TEAR de Madrid, citando resolución dictada por el TEAC, señaló que al encontrarse el obligado tributario en concurso, la Administración debía requerir el pago de la deuda en periodo voluntario, y que al haber una sentencia declarativa del concurso, “el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias calificadas como deudas de la masa queda suspendido o paralizado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso…”.
El TEAC desestima el recurso presentado por la Agencia Tributaria, fijando criterio en el sentido en el que en los supuestos en los que sea aplicable, ratione temporis, el artículo 161 LGT y siguiendo la doctrina vinculante fijada por este mismo Tribunal, cuando una sociedad mercantil se encuentre en concurso, el plazo de pago de las deudas de la masa, quedará suspendido o aplazado, por lo cual se le deberá conceder nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso.