Recientemente, se ha abierto el trámite de consulta pública previa de la Orden Ministerial por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, la Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos, requisitos y aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado Undécimo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero y la Orden Ministerial por la que se aprueba el Modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen distinto del aduanero», de acuerdo con lo dispuesto en los números 2º y 3º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
A raíz de la aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se exige la garantía del IVA a la salida del depósito fiscal y se dispensa de la constitución de dicha garantía a operadores económicos autorizados u operadores confiables, se precisa de la entrada en vigor de la orden ministerial por la que se regule el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable, orden de la que ahora se incia el trámite de consulta pública previa, además de las ordenes que deben de regular la constitución de avales y el pago a cuenta del IVA.
El objetivo perseguido por dichas normas es (1) combatir el fraude del IVA mediante mayores controles en el momento de la extracción del depósito fiscal; (2) establecer una garantía obligatoria del ingreso del IVA, ya sea a través de aval, seguro o pago a cuenta previo; (3) eximir de esta obligación a los operadores confiables, que acrediten su condición ante la Agencia Tributaria; y (4) establecer requisitos técnicos y administrativos para el reconocimiento como operador confiable.
Para ello se propone la constitución de avales de entidades financieras o compañías de seguros y el pago a cuenta del IVA previo a la extracción del producto del depósito, por medio del modelo 319, de nueva creación.
Pueden presentarse observaciones hasta el 09 de mayo de 2025, a través del correo electrónico normativa.sgtt@correo.aeat.es.
Para más información se adjunta la ficha informativa del trámite de consulta pública previa al que se hace referencia.