El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki - Finlandia, plantea petición de decisión prejudicial, en virtud del litigio entre la Agencia de la Energía de Finlandia y una sociedad mercantil que se encarga de fabricar bioproductos, siendo que esta última entregó derechos de emisión en exceso, entre los años 2013 y 2017 que, según la Agencia de la Energía, ascendías a 115.000. pero, finalmente, la Agencia no pudo reintegrar los derechos, alegando que los plazos de anulación habían expirado, ya que necesitaría “entre seis y siete mil años para utilizar esos 115.000 derechos de emisión”.
No conforme con tal decisión, la sociedad mercantil presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal remitente, sosteniendo que la resolución administrativa es contraria al Derecho de la Unión, porque al ser titular y no poder beneficiarse de la corrección de los derechos de emisión, se vulnera su derecho de propiedad y de igualdad. El Tribunal interroga acerca de la validez de los artículos 40 y 70 del Reglamento 389/2013, en relación con el derecho de propiedad y los plazos de anulación de la transacción realizada.
El TJUE declara que no existe elemento alguno que establezca invalidez de las disposiciones señaladas, en cuanto al derecho de propiedad; permitiendo a la sociedad mercantil la reparación por los daños causados por la transacción excesiva.